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Maleta de cabina con el asa extendida en la terminal de un aeropuerto

1 de septiembre de 2022

Cobrar un suplemento por el equipaje de mano

¿Puede la compañía aérea cobrar un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano?

Hay una sentencia de 17 de junio de 2022 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid que considera «cláusula abusiva» la política de equipaje de algunas compañías y anula el cobro de este suplemento.

Viene a respaldar otra, de hace más de dos años, del Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, que rechazaba la política de equipaje de mano de compañías como Ryanair, por la que cobraban un suplemento a los pasajeros con tarifa estándar que viajaban con un accesorio personal y una maleta de mano en cabina.

Qué se considera equipaje de mano

La sentencia considera equipaje de mano las maletas o mochilas de pequeñas dimensiones en cuyo interior el pasajero lleva su ropa y sus objetos de uso personal: un equipaje que, por su tamaño y peso reducidos, ha decidido no facturar y llevar consigo a bordo, en los compartimentos habilitados encima de los asientos.

No entran en esa categoría, por tanto, el bolso que se usa para llevar la cartera o el móvil, ni las bolsas con compras hechas en las tiendas del aeropuerto, que caben perfectamente debajo del asiento delantero.

Las dos normas que resuelven la cuestión

  • Artículo 22.1 del Reglamento CE 1008/2008: las compañías aéreas de la Comunidad y, sobre la base del principio de reciprocidad, las de terceros países, fijarán libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios. Esta norma no contempla expresamente la tarifa en relación con el equipaje.
  • Artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea: el transportista está obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas del aeropuerto. Solo puede denegarse el embarque de esos objetos por razones de seguridad vinculadas al peso o al tamaño, en relación con las características de la aeronave.

La distinción del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 18 de septiembre de 2014, distingue entre dos tipos de equipaje:

  • Equipaje facturado: el que viaja en la bodega. El TJUE considera que no es un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, por lo que la compañía sí puede cobrar un suplemento sobre el precio del billete, en virtud del principio de libertad de precios.
  • Equipaje no facturado o de mano: el TJUE sí lo considera un elemento indispensable del transporte aéreo, por lo que la compañía está obligada a transportarlo sin exigir ningún suplemento ni sobrecoste al pasajero.

El Juzgado de lo Mercantil de Madrid argumenta que esa diferencia de trato es lógica y está justificada: el equipaje facturado encarece los costes de la compañía —más combustible por el peso, personal de tierra en los mostradores de facturación, empresas de handling y la responsabilidad de custodiar las pertenencias del pasajero hasta el destino—, mientras que en el equipaje de mano la compañía no asume esos costes, de modo que el suplemento no está justificado.

La cláusula se considera abusiva porque cercena los derechos que la ley reconoce al pasajero (artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea) y genera un grave desequilibrio de prestaciones en perjuicio del consumidor. De ahí que deba declararse nula y desaparecer del contrato.

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