Este es un tema de actualidad: ha sido un verano con numerosas huelgas de trabajadores de distintas compañías aéreas, lo que ha supuesto un grave problema para quienes tenían el viaje programado y han sufrido retrasos y cancelaciones.
Pero ¿qué ocurre si es el propio consumidor el que pretende cancelar un vuelo ya contratado? Lo habitual es que la compañía se niegue a reembolsar el precio del billete una vez que el cliente ha solicitado la cancelación antes del vuelo, sea cual sea el motivo. Y ocurre incluso cuando se ha contratado un seguro de cancelación, lo que da para otro artículo sobre las aseguradoras que no quieren hacerse cargo de los servicios contratados.
Todo esto lleva a la indefensión del consumidor, muchas veces unida al desconocimiento de las normas que rigen estos supuestos, o a la idea de que defender sus derechos por vía judicial supondrá un gran coste.
Los derechos del consumidor
Lo cierto es que el consumidor tiene, con carácter general, derecho a solicitar a la compañía aérea la devolución del precio de su billete siempre que se trate de vuelos nacionales, con salida y llegada en España, sin necesidad siquiera de justificar la solicitud. Además, el reembolso debe ser del precio íntegro del billete.
Llama la atención que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regule en su artículo 102 y siguientes el derecho de desistimiento —plazos, obligaciones y efectos—, y que, sin embargo, para los billetes adquiridos por internet no resulte aplicable ese régimen de desistimiento para contratos a distancia, tal y como establece su artículo 93 k.
Hay que tomar como referencia lo previsto genéricamente en el artículo 68 de esa misma ley, según el cual «el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase».
Además, hay que acudir a la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, cuyo artículo 95 establece que «el pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije».
El plazo: 24 horas antes del vuelo
Para saber cuál es ese plazo reglamentario hay que ir al Real Decreto 2047/1981, de 20 de agosto, por el que se establecen las normas a seguir en caso de anulación de plazas y reembolso de billetes en el transporte aéreo. De ahí se deduce lo siguiente:
- El pasajero puede anular una reserva firme y solicitar la devolución íntegra del precio del billete, con el único requisito de comunicarlo a la compañía con al menos 24 horas de antelación a la salida del vuelo.
- Si no notifica la anulación en ese plazo, la compañía únicamente podrá cargarle el 20 % del importe del billete.
- No procede aplicar cargo alguno, aunque la anulación no se notifique en plazo, en los supuestos del artículo sexto de ese Real Decreto.
Esos supuestos en los que no cabe ningún cargo son:
- Cancelación del vuelo.
- Pérdida de enlace o conexión con otro vuelo proyectado, ocasionada por una compañía aérea.
- Omisión de una escala programada.
- Modificación por parte de la compañía de las tarifas u honorarios que afecten al vuelo programado.
- Otras causas imputables a la compañía transportista o a sus agentes.
- Causas de fuerza mayor para el viajero.
El enriquecimiento injusto de la compañía
Reiterada jurisprudencia justifica además este derecho a la devolución en que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para las compañías aéreas: además de quedarse con el precio de los billetes cancelados, podrían venderlos de nuevo y lucrarse otra vez con su importe.
Esa jurisprudencia entiende también que, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la compañía aérea la carga de probar que en el vuelo quedaron plazas libres como consecuencia de la cancelación. Si no lo hace, debe entenderse necesariamente que ha existido un enriquecimiento injusto por su parte.
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