El 16 de agosto de 2022 entró en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2022 mediante el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que altera sustancialmente el Real Decreto 557/2014, de 20 de abril.
Son 22 modificaciones que buscan eliminar la rigidez de la normativa de extranjería vinculada al ámbito laboral y adecuar el marco de las autorizaciones de trabajo al nuevo marco de contratación de la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre). Además actualizan figuras del reglamento tras la jurisprudencia de los últimos años, integrando en la norma soluciones que hasta ahora se aportaban por instrucciones.
Contrataciones en origen y Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
Hasta ahora la normativa exigía superar la Situación Nacional de Empleo, lo que daba prioridad a quienes ya se encontraban en España de forma legal o a los españoles. Conseguir un certificado negativo del SEPE que indicase que no había nadie para cubrir un puesto era muy difícil, y en la práctica solo se ofertaban puestos de deporte profesional y trabajos en buques.
La nueva regulación se sustenta en tres aspectos:
- Se racionalizan los requisitos exigidos a los trabajadores autónomos procedentes de terceros países.
- Se mejoran los trámites de contratación en origen: se incorporan automáticamente al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura las ocupaciones de los sectores económicos que determine la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión.
- Se reducen plazos.
También mejora el modelo de migración circular, con autorizaciones plurianuales que habilitan a trabajar nueve meses al año durante cuatro años, un modelo replicable en cualquier sector con déficit de trabajadores. Y se crea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) para agilizar los trámites, avanzando hacia la ventanilla única y homogeneizando la aplicación de la normativa en todos los territorios.
Régimen de estudiantes
Se incrementan las posibilidades de trabajar y se facilita atraer talento internacional. Hasta ahora un estudiante podía trabajar mientras estudiaba si se cumplían dos requisitos:
- Que el trabajo fuera compatible con sus estudios.
- Que el salario no supusiera su fuente principal de rentas o sustento en España.
Eso hacía que el trabajo desarrollado fuera residual. Con la nueva regulación se permite compaginar trabajo y formación siempre que sean compatibles con los estudios y no se superen las 30 horas semanales, y se eliminan las restricciones para incorporarse al mercado laboral al terminar los estudios: hasta ahora hacía falta una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo.
Actualización de la figura del arraigo
- Arraigo laboral: se mantienen los requisitos, pero se limita la figura a personas en situación irregular que hayan realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años. Como novedad importante, para acreditar la relación laboral y su duración vale cualquier medio de prueba de una relación laboral previa en situación legal de estancia o residencia. Se acredita la realización, en los últimos dos años, de una jornada mínima de 30 horas semanales durante seis meses o de 15 horas semanales durante doce meses por cuenta ajena; por cuenta propia, una actividad continuada de al menos seis meses.
- Arraigo social: el contrato que se presente ya no se valora por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional, y debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global, que puede bajar a un mínimo de veinte cuando se acrediten menores a cargo. También se flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos en el sector agrario. El texto no se refiere a la duración del contrato, por lo que sería posible aportar uno temporal, lo que supondría un gran avance para acceder a este permiso.
- Arraigo familiar: se incluye como solicitante al tutor y a quien preste apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la tenga a cargo y conviva con ella. También al cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano español, y a los ascendientes mayores de 65 años —o menores de 65 a cargo— y descendientes menores de 21 años —o mayores de 21 a cargo— de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concede una autorización de cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Arraigo para la formación: figura nueva, que concede una autorización de residencia de doce meses a quienes hayan permanecido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años y se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo. Es prorrogable otros doce meses.
Otras autorizaciones por circunstancias excepcionales
Respecto a la autorización por colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público, se crea una nueva modalidad que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida mediante la acreditación de seis meses de trabajo irregular.
Reagrupación familiar
La reforma crea un régimen propio para el familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y flexibiliza los requisitos de reagrupación cuando afectan a menores extranjeros o a personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
Compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia
Se elimina la previa acreditación de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
Régimen transitorio
Cualquier autorización que estuviera en vigor en la fecha de entrada en vigor de la reforma la conserva durante el tiempo para el que fue expedida. Y las solicitudes presentadas antes de esa fecha se resuelven conforme a la normativa vigente el día de su presentación, salvo que sea menos favorable para el interesado o que este pida la aplicación del nuevo real decreto, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.
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